HERRAMIENTAS DE POLÍTICAS SOCIOPRUDUCTIVAS EN ENTIDADESPÚBLICO-PRIVADAS
Contenido principal del artículo
Resumen
Frente a los nuevos escenarios socio económico productivos, las acciones colaborativas
son el camino para lograr objetivos, especialmente en áreas en la que existen vacancias
relacionadas a: financiamiento, conocimiento específico, tenencia de tecnología,
disponibilidad de materia prima, etc. Los consorcios público – privados son figuras
jurídicas que si bien no cuentan con una regulación específica en nuestra legislación, están
siendo promovidos no solo por las políticas públicas del gobierno nacional, sino también
por organismos internacionales como la ONUDI – Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial, como principal recurso en la generación de desarrollo
sostenible, especialmente en países en desarrollo. Si bien en el contexto actual contamos
con la conformación de importantes consorcios público privados que están desarrollando
actividades y producciones de envergadura, los mismos no cuentan con una regulación
formal específica en nuestro derecho positivo y responden, a un diseño contractual con un
perfil transitorio. Los consorcios como contratos asociativos se diseñaron originariamente
para el sector privado en el marco de las derogadas leyes 22903 y 26005 y actualmente,
incorporados en el Código Civil y Comercial bien determinada en el ámbito privado. Los
consorcios público – privados se constituyen frecuentemente, en los supuestos de
transferencia de tecnología, adoptando normas netamente contractuales, genéricas o
específicas según el objeto para el cual han sido creadas. Su objeto es variado, incluyen a
un abanico de emprendimientos socio-productivos, entre ellos, la generación de energía en
base a recursos renovables. Como recurso así caracterizado en Misiones, la industria
forestal, genera gran cantidad de biomasa sin destino reutilizable, desechándola al
quemarse en chimeneas o a cielo abierto, con el consecuente daño ambiental que ello
acarrea. Estos desechos pueden ser aprovechados para su conversión en energía eléctrica,
no obstante surgen varias dificultades a resolver: 1. elevadas inversiones que el sector
privado no estaría dispuesto a arriesgar, 2. administración y toma de decisiones del sector
privado respecto de fondos de origen público, 3. necesidad de asegurar en el tiempo la
materia prima del sector privado, 4.sistemas de control, etc. El objetivo del presente es
brindar herramientas de políticas socio - productivas en entidades público privado, con una
regulación específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
del proyecto de investigación en curso, es caracterizar y encuadrar los consorcios público –
privados en el contexto legal vigente, y determinar si caben propuestas de ajustes para la
regulación actual, en particular aquella específica destinada especialmente a la generación Frente a los nuevos escenarios socio económico productivos, las acciones colaborativas
son el camino para lograr objetivos, especialmente en áreas en la que existen vacancias
relacionadas a: financiamiento, conocimiento específico, tenencia de tecnología,
disponibilidad de materia prima, etc. Los consorcios público – privados son figuras
jurídicas que si bien no cuentan con una regulación específica en nuestra legislación, están
siendo promovidos no solo por las políticas públicas del gobierno nacional, sino también
por organismos internacionales como la ONUDI – Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial, como principal recurso en la generación de desarrollo
sostenible, especialmente en países en desarrollo. Si bien en el contexto actual contamos
con la conformación de importantes consorcios público privados que están desarrollando
actividades y producciones de envergadura, los mismos no cuentan con una regulación
formal específica en nuestro derecho positivo y responden, a un diseño contractual con un
perfil transitorio. Los consorcios como contratos asociativos se diseñaron originariamente
para el sector privado en el marco de las derogadas leyes 22903 y 26005 y actualmente,
incorporados en el Código Civil y Comercial bien determinada en el ámbito privado. Los
consorcios público – privados se constituyen frecuentemente, en los supuestos de
transferencia de tecnología, adoptando normas netamente contractuales, genéricas o
específicas según el objeto para el cual han sido creadas. Su objeto es variado, incluyen a
un abanico de emprendimientos socio-productivos, entre ellos, la generación de energía en
base a recursos renovables. Como recurso así caracterizado en Misiones, la industria
forestal, genera gran cantidad de biomasa sin destino reutilizable, desechándola al
quemarse en chimeneas o a cielo abierto, con el consecuente daño ambiental que ello
acarrea. Estos desechos pueden ser aprovechados para su conversión en energía eléctrica,
no obstante surgen varias dificultades a resolver: 1. elevadas inversiones que el sector
privado no estaría dispuesto a arriesgar, 2. administración y toma de decisiones del sector
privado respecto de fondos de origen público, 3. necesidad de asegurar en el tiempo la
materia prima del sector privado, 4.sistemas de control, etc. El objetivo del presente es
brindar herramientas de políticas socio - productivas en entidades público privado, con una
regulación específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
del proyecto de investigación en curso, es caracterizar y encuadrar los consorcios público –
privados en el contexto legal vigente, y determinar si caben propuestas de ajustes para la
regulación actual, en particular aquella específica destinada especialmente a la generación
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